Sentencia favorable del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional a resuelto a nuestro favor, y declara inconstitucional y nula; la primera frase del inciso cuarto del art. 7.2 del Texto Refundido de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en concreto la referencia a la «designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores de la empresa»,así como la referencia contenida en la frase segunda del mismo inciso relativa a «por parte de la representación de trabajadores y empresas en dicho ámbito» en relación a los Planes de Pensiones de Empleo de promoción conjunta.

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