ERE 2011/13 y PVSI 2016-18, Personal de Ventas Fuera de Convenio, Reclamación parte proporcional de vacaciones 2011 y siguientes

 

Resolución final de la reclamación

 

A raíz de la demanda promovida por AST contra la empresa y CI sobre el asunto, la Audiencia Nacional falló a favor de la citada AST, sin embargo este fallo fue recurrido por la Empresa, pero ratificado posteriormente por Sentencia del Tribunal Supremo nº 590/17 de fecha 30 noviembre 2015 y comunicada finalmente al Comité Intercentros en febrero del 2016.

Cinco asociados de la ACPT-Sevilla, pertenecientes a este colectivo (Fuera de Convenio de Ventas Comercial), apoyados por nuestra Asociación y contando con la colaboración de la Confederación y nuestro bufete (a los que agradecemos su apoyo) decidieron emprender acciones legales contra la Empresa a lo largo del pasado año, iniciando éstas mediante las correspondientes reclamaciones a RR.HH y posterior “ACTO DE CONCILIACIÓN PREVIO A LA VIA JURISDICCIONAL” ante los respectivos organismos (CMAC en Andalucía), llevando a cabo estos actos, por estos compañeros, en la primera quincena de febrero 2017; es decir, antes de cumplirse el año de plazo previsto en el ordenamiento Social para poder reclamar con validez, tal como nos había asesorado el Bufete de la ACPT-Sevilla.

A lo largo del año 2017 se llevaron a cabo, en los respectivos CMAC, actos de conciliación, a los que acudió un abogado en representación de la empresa, manifestando éste que «no la aceptaba por improcedente». Por parte de nuestros asociados, se ratificaron en el escrito presentado con anterioridad, donde exigían las cantidades no abonadas por aquellos conceptos, mas los correspondientes intereses legales por mora, siendo por tanto el resultado de la vista «SIN AVENENCIA”.

Posteriormente, la empresa dado el criterio firme de la reseñada sentencia del TS y las posibles demandas individuales previstas, procedió escalonadamente a la regularización de los devengos citados por incentivo de ventas a estos cinco compañeros correspondientes a los ejercicios 2013 al 2016 (inclusive), así como los correspondientes intereses por mora, finalizando el abono de las mismas el pasado mes de noviembre 2017.

Reconocemos, a la vez que nos alegramos, el logro de estos compañeros que tuvieron la determinación de ejercer la demanda individual para la defensa de sus legítimos derechos apoyados en todo momento por nuestra Asociación, la Confederación y el Bufete que nos asesora. 
¡Enhorabuena!.