MUTUALIDADES (ITP) Escrito de Asociaciones al Congreso Solicitud anulación DF 16ª Ley 7/2025

Informamos  a todos los responsables de las Asociaciones Federadas en Confedetel, que el Portavoz del Grupo Popular en la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados, ha respondido al escrito que le enviamos con fecha 05.02.2025, y nos convoca a una reunión para el 04.03.2025.
 
Recordamos que, a los 14 miembros de la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados, les enviamos un escrito personalizado en el que decimos, (extracto):
 
«El motivo del presente escrito es denunciarla Disposición Final 16ª de la Ley 7/2024 de 20 de diciembre (BOE Nº 307 de 21-12-2024) que afecta a cientos de miles de mutualistas, entre ellos una gran mayoría de nuestros asociados, ya que esta Disposición anula y modifica el procedimiento establecido por la AEAT,en febrero de 2024, por el que se arbitró específicamente un determinado formulario para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente declaradas en el IRPF de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, en aplicación de la DT 2ª Ley 35/2006.
Esta Disposición Final se introdujo en la Ley 7/2024 por la enmienda Nº91 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista el 07-11-2024, cinco meses después de la presentación del Proyecto de Ley en el Congreso (11 de junio de 2024
 
«Desde nuestras organizaciones (ASOCIACIÓN NACIONAL JUBILADOS Y PENSIONISTAS SANTANDER, AVECI, CONFEDETEL, ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL BBVA y ASOCIACIÓN DEL GRUPO DE MAYORES DE TELEFÓNICA), por  los motivos expuestos anteriormente le solicitamos una entrevista personal  y el apoyo de su Grupo Parlamentario POPULAR con el fin de encontrar el suficiente respaldo en el Congreso de los Diputados, que permita  decaer, o dejar sin efecto, esta Disposición Final 16ª mediante el procedimiento legislativo pertinente que consiga reponer el sistema inicial ideado por la AEAT en 2024 para que los mutualistas no tengan que repetir sus reclamaciones y puedan recuperar en breve plazo las devoluciones económicas que la Ley 35/2006 y la jurisprudencia del Supremo les tiene reconocida, y en consecuencia, se cumpla con la Ley y dicha doctrina sin mayor dilación y con respeto y dignidad para nuestros jubilados mutualistas.

Le rogamos nos comunique la posibilidad de entrevistarnos con Vd. Y, si fuera posible su apoyo a la anterior derogación de la Disposición Final décima sexta de la Ley 7/2024.«

Hasta el día de hoy no se ha recibido respuesta a nuestro escrito por parte de ninguno/a de los/as otros/as trece miembros de la mencionada Comisión.
Adjuntamos escrito dirigido a este Sr., exactamente igual que el enviado al resto.
Esperamos que con esta gestión  con el representante del PP en la citada Comisión en el Congreso llevada a cabo conjuntamente por las cuatro Asociaciones, tenga el eco y sensibilidad suficiente para  que apoye nuestra justa reivindicación que permita la derogación está DF 16ª de la Ley 7/2024.
Del resultado de esta gestión, informaremos oportunamente.
Saludos.  
 
Saludos.
CONFEDETEL
ACPT-SEVILLA

 

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