IMPORTANTE: PLANES DE PENSIONES

Recientemente se ha producido una importante Sentencia del Tribunal Económico Administrativo (TEAC), de fecha 24 de octubre del 2022, que es trascendente respecto al tratamiento fiscal del rescate de los Planes de Pensiones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
 
1.- Ser titular de dos o más Planes de Pensiones. Para nuestro caso, el de Telefónica y otro más como mínimo.
2.- Afecta al rescate en forma de CAPITAL de la totalidad de lo aportado a los Planes de pensiones con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.
3.- Se podrán rescatar los Planes de Pensiones de forma UNITARIA.
 Es decir: para cada Plan de Pensiones sólo se permite bonificar con la reducción fiscal del 40% un único rescate en forma de capital.
4.- Una vez se acceda a la condición de jubilado (o de las otras modalidades previstas) se dispondrá de 3 años para realizar los rescates.
5.- Esta sentencia supone una excelente noticia para los que tienen dos o más planes de pensiones pues el impacto fiscal en sus rescates se puede fraccionar hasta en 3 años.

Ejemplos de rescate de Planes de Pensiones:
1.- Titular de 2 o más Planes de Pensiones (P. de P.)  que se ha jubilado o se va a jubilar en 2022. Podrá rescatar, si lo desea, al menos uno de los Planes en 2022 y el resto en 2023 y/o 2024.
2.- Titular de 2 o más P. de P. que se jubiló en 2021 y que rescató uno de ellos ese año. Dispone de lo que queda de 2022 y 2023 para rescatar los otros.
3.- Titular de 2 o más P. de P. que se jubiló en 2020 y que rescató uno de ellos en ese año o en 2021. Dispone de lo que queda de 2022 para rescatar los que restan.
4.- Titular de 2 o más P. de P. que se jubiló en 2020 y que no ha rescatado ninguno.
Dispone de lo que queda de 2022 para rescatarlos todos.
5.- Titular de 2 o más P. de P. que se jubiló en 2021 y que no ha rescatado ninguno.
 Dispone de lo que queda de 2022 y 2023 para rescatarlos todos.
6.- Titular de dos o más P. de P. que se jubiló en 2014 y que ha rescatado un plan de pensiones y tiene alguno más sin recuperar.  Dispone hasta el 31 de diciembre de 2022 para rescatarlos.

Consejos:
 1.- A la hora de decidir qué P. de P. rescatar en cada ejercicio es recomendable analizar el impacto fiscal del ingreso extraordinario que se recibe en forma de capital, ya que se sumará a los ingresos que ya se tienen por prestación, trabajo o pensión, lo que podría suponer subir uno o varios tramos contributivos en ese ejercicio.
Normalmente, la cantidad a rescatar del Plan de Telefónica será muy superior a la de los otros planes, por lo que recomendamos priorizar entre uno u otros en base al impacto final en la declaración de renta de cada ejercicio fiscal.

2.- Es muy recomendable acudir a un Asesor Fiscal en caso de no disponer de los conocimientos tributarios precisos y/o estar inmerso en algún tipo de proceso que pueda afectar al Patrimonio, por ejemplo:
– Herencia.
– Cumplir 65 años y poder vender la vivienda habitual sin pagar impuestos por las ganancias patrimoniales.
– Separación o Divorcio.
– Tener un grado de discapacidad igual o mayor al 33%.
– Estar pendiente de resolución sobre grado de discapacidad

Comisión Planes Pensiones A.C.P.T. Sevilla

Saludos
ACPT de Sevilla

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