Jubilación anticipada prejubilados B-1515
Respuesta a las numerosas demandas de nuestros asociados, solicitando aclaraciones o una mayor información respecto a los requisitos, especialmente el económico, establecido en la nueva redacción del artículo 161 bis punto 2 sobre Jubilación anticipada de la Ley 40/2007, que amplía la posibilidad de solicitar la jubilación a partir de los 61 años a quienes hayan suscrito un “contrato individual de prejubilación”.