Escritos Clausula de Salvaguarda, 35 años divisor Ajuste Mutualidades (ITP) DT2

Estimad@s  asociad@s

Os informo que con fecha 29 de Julio han sido enviados por el Presidente de Confedetel los escritos que adjunto.

El archivo adjunto ITP (Mutualidades) cálculo erróneo STS 10-01-2024 Escrito DG-AEAT C_Salvaguarda LGSS DT cuarta 5 (290724).pdf  va incluido en un envío dirigido a la Directora General de la Agencia Tributaria (AEAT), con copia de otros dos escritos enviados a:
Directora General del Instituto Nacional de la S.S. (INSS).
Director General de la Tesorería General de la S.S. (TGSS).
Asimismo, ambos envíos (los remitidos a la DG INSS y a la DG TGSS) llevaban adjunto el archivo enviado a la Dra. Gral. de la Agencia Tributaria. 

El motivo de los citados escritos es hacerles ver que el cálculo del Ajuste por Mutualidades DT2 LIRPF, 35 años cotizados según la legislación anterior a la Ley 27/2011, prorrogada por diversas leyes y vigente en la actualidad en la LGSS, aplicando la Cláusula de Salvaguarda, a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de su entrada en vigor el 1 abril 2013, (…CONV 97-98, BOLETIN 1515, ERE´s 1999/2000, 2003/07  y 2011/13), de los ejercicios fiscales 2019 a 2023, al tener conocimiento de casos en los que no se están resolviendo de forma correcta, por lo que solicitamos que a la hora de calcular el coeficiente reductor de la pensión de jubilación, exento de IRPF (rentas del trabajo), importe del Ajuste por Mutualidades DT2 LIRPF, se tenga en cuenta que, para estos colectivos el divisor debe ser en todos los casos 35 años.


      Un cordial saludo

CONFEDETEL
ACPT-SEVILLA

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