Capitulo V

20 enero, 2009

Disolución y ampliación de capital social en su caso

Artículo 26

La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

  1. Por voluntad de los socios. mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los dos tercios.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia Judicial.

Artículo 27

En el caso que la Asociación acuerde disolverse, la Junta Directiva nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco de los miembros de la misma, entre los que deberán estar el Tesorero o el Vicetesorero.

La comisión liquidadora se hará cargo de los fondos que existan.

 

CORRESPONDE A LOS LIQUIDADORES:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. En caso de disolución, el remanente que quedara una vez satisfechas las obligaciones se destinará a entidades no lucrativas de interés general, análogas a la Asociación.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.