Capítulo IV
20 enero, 2009
Del régimen económico
Artículo 24
El patrimonio fundacional con el que contaba la Asociación en el momento de su constitución era de DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (210,35euros).
Artículo 25
Los recursos económicos estarán constituidos por:
- Las cuotas regulares y extraordinarias de los socios.
- Los donativos y subvenciones de personas físicas y jurídicas. públicas y privadas.
- Las cantidades que, por otros medios legales y con carácter ordinario o extraordinario, puedan recaudarse y no estén comprendidas en otros números.
- Donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
- Cualquier otro ingreso que pueda percibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que no supongan lucro de ningún tipo.