Capítulo III

20 enero, 2009

Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio y derechos y deberes de los mismos

Artículo 20

Para adquirir la condición de socio numerario de esta Asociación se requiere;

  1. Ser persona física mayor de edad, tener plena capacidad de obrar y estar interesado en los fines de la misma.
  2. Residir en España.
  3. Proceder laboralmente de Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España S.A., Telefónica S.A. o cualquier denominación empresarial que en el futuro pudiera atribuirse a la antigua Compañía Telefónica Nacional de España.
  4. Tener la condición de prejubilado, desvinculado, jubilado o cualquier otra denominación que en el futuro se le pudiera dar a la resolución colectiva de contratos a iniciativa de la Empresa.
  5. Asimismo, y con el fin de ampliar los beneficios sociales de la Asociación, podrán pertenecer a la misma, como “Asociado Familiar”:
    • El cónyuge o pareja del titular
    • Los descendientes directos de ambos
    • Los cónyuges e hijos de estos últimos.
    • Los padres del asociado.
    • Tal cobertura permanecerá vigente incluso después del fallecimiento del asociado titular, en los términos del Artículo 22.
  6. Se adquiere la condición efectiva de socio cuando se satisface la cuota de entrada, si la hubiere, o en su defecto, la primera cuota según el sistema establecido por esta Asociación.
  7. En caso de que la Junta Directiva no estimase oportuno admitir como socio a alguna persona que cumpla las premisas expuestas, deberá dar cuenta de ello en la primera Asamblea General de Socios que se celebre, exponiendo los motivos, pudiendo la Asamblea decidir su ingreso siempre que obtenga la mayoría de los votos de los socios presentes más los representados.

Artículo 21

Los socios numerarios ostentarán los derechos siguientes:

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
  2. Ser elector o elegido para los cargos de la Asociación,
  3. Presentar nuevos socios.
  4. Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
  5. Solicitar y obtener anualmente el estado de cuentas de la Asociación y el informe de gestión de la Junta Directiva.
  6. Disfrutar de las posibilidades que en materias de instrucción, asesoramiento, ventajas sociales, recreo, etc., pueda ofrecer la Asociación.
  7. Poseer un ejemplar de los Estatutos y de las publicaciones de la Asociación.

Los asociados familiares tendrán los siguientes derechos:

  1. Disfrutar de las ventajas sociales que la Asociación proporcione a sus socios titulares.
  2. Participar, como familiar interesado, en las acciones que la Asociación promueva a favor de los socios de número, y participar en las Asambleas de la Asociación, con voz pero sin voto, pero no elegir ni ser elegido miembro de la Junta Directiva ni proponer, ni solicitar de la Asociación que se emprendan acciones que no estén relacionadas con los intereses económicos, reivindicativos o sociales de los miembros de número de la Asociación.

Artículo 22

Todos los socios cumplirán los deberes siguientes:

  1. Asumir las finalidades de la Asociación y comprometerse activamente con ellas.
  2. Cumplir los acuerdos que se adopten en la Asamblea General y por la Junta Directa.
  3. Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación con el pago de las cuotas y otras aportaciones económicas fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
  4. Cumplir las obligaciones señaladas en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva, prestando su concurso a la Asociación para el logro de sus fines.

Artículo 23

Se perderá la condición de socio titular o asociado familiar por alguna de las causas siguientes:

  1. Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias.
  2. Por deseo del interesado,
  3. Por falta de pago de seis cuotas mensuales o una cuota anual, transcurridos cuatro meses desde su emisión.
  4. La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que vayan en contra de los intereses y fines de la Asociación o contra cualquiera de sus socios. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso en presencia de la primera Asamblea General de Socios que se celebre.
  5. Por las causas generales previstas en las leyes.