Capítulo II

20 enero, 2009

Organos directivos y formas de administración

Artículo 5

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General de Socios, integrada por todos los socios numerarios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Articulo 6

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez cada año, preferentemente en los meses de marzo o abril..

Artículo 7

Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examen y aprobación de la memoria, estado de cuentas, presupuesto y balance que debe presentar la Junta Directiva.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.

Artículo 8

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces corno sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación, o a solicitud de un mínimo del 25% de los socios.

Articulo 9

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Modificación de los presentes Estatutos.
  2. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.
  4. Decisión en materia de actos de disposición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles y objetos valiosos que integren el patrimonio de la Asociación.
  5. Decidir la necesidad de una censura de cuentas.
  6. Decidir el cese de la Junta Directiva en caso de desaprobación de su gestión.
  7. Constitución de una Federación o su integración en ella si ya existiese, en los términos del Artículo 4 de estos Estatutos, así como dejar de pertenecer a ella si ya estuviese integrada
  8. Solicitud de declaración de Utilidad Pública
  9. Disolución de la Asociación.

Artículo 10

Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria de Asamblea y el día señalado para la celebración en primera Convocatoria habrán de mediar al menos quince días, y en segunda en un plazo inferior a veinticuatro horas..

De sus sesiones levantará Acta el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se llevará al Libro de Actas.

Artículo 11. LA JUNTA DIRECTIVA

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará dirigida por una Junta Directiva,, que será el órgano competente para interpretar y llevar a cabo los preceptos contenidos en estos Estatutos.

Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán de entre los socios de número presentados en listas cerradas como candidatos, se ejercerán de forma gratuita y tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos para la misma función hasta un máximo de dos períodos consecutivos.

Si no hubiesen candidaturas para la Junta Directiva, o las presentadas incumpliesen el articulado de estos Estatutos, la Junta Directiva saliente quedará en funciones durante un máximo de seis meses, antes de cuyo vencimiento deberá convocarse Asamblea General Extraordinaria que elija nueva Junta Directiva de entre las que se presenten en el plazo reglamentario. De no presentarse ninguna válida, se procederá a la disolución de la Asociación en los términos de los Artículos 26 y 27.

La Junta Directiva estará formada por:

Presidente y Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero, y Vocales en un número de seis como mínimo.

Artículo 12

La Junta Directiva celebrará sus reuniones en el lugar y hora que determine su Presidente, como mínimo una vez cada dos meses, o si hubiere asuntos que tratar.

La Junta Directiva se reunirá también con carácter extraordinario, cuando la urgencia de los asuntos así lo requiera y la convocatoria cuente con el apoyo de la mitad más uno de sus miembros. Será presidida por su Presidente, y en su ausencia por el Vicepresidente, o el Secretario, o el Tesorero, por este orden.

Las convocatorias se efectuarán con una antelación de quince días, excepto las urgentes que se harán con un mínimo de 48 horas. Para los casos de urgencia se podrán utilizar medios electrónicos e informáticos para validación de los acuerdos que se puedan tomar a través de una concurrencia virtual.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros.

De las sesiones, el Secretario o, en su defecto, el Vicesecretario levantará acta, que se transcribirá al Libro de Actas informatizado, validado en su día por la Junta de Andalucía.

Artículo 13

Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia que reconozca la Ley, cumpliendo las decisiones tomadas en Asamblea.
  2. Tomar los acuerdos necesarios con relación a la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes, incluso otorgando los poderes precisos para ello.
  3. La defensa de los intereses de la Asociación
  4. Llevar a término las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y personas para conseguir subvenciones u otras ayudas, así como el uso y disfrute de locales o edificios para llevar a cabo las actividades de la Asociación.
  5. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y/o de ahorro y disponer de los fondos existentes en este depósito. En estas cuentas deben figurar las firmas del Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario. Para poder disponer de los fondos son suficientes dos firmas, una de las cuales debe ser o la del Presidente o la del Tesorero.
  6. Contratación de empleados o bienes y servicios.
  7. Proponer a la Asamblea el establecimiento de cuotas y derramas y su cuantía.
  8. Dirigir y coordinar las actividades sociales.
  9. Convocar las Asambleas.
  10. Presentar el balance y el estado de cuentas de la Asociación, elaborar el informe anual de gestión y someterlo a la aprobación de la Asamblea, así como proponer los presupuestos de cada ejercicio.
  11. Crear, dirigir y coordinar las comisiones que se estimen necesarias, incluso con el concurso de socios de número, delegando en ellas la preparación de determinadas actividades o informaciones, así como aprobar sus actuaciones.
  12. Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta Directiva les encomiende.
  13. Cualquier otra facultad que no sea atribuida de una manera específica a la Asamblea de la Asociación o que se le haya delegado expresamente.

Artículo 14. El Presidente

Al Presidente le corresponde:

  1. La representación legal de la Asociación.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  5. Designar las personas que. para casos especiales. se precisen para asesoramientos, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva.

Artículo 15. El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte, tendrá las mismas funciones que éste en los casos expuestos y habitualmente ejercerá aquellas funciones que en él delegue el Presidente,

Artículo 16. El Secretario y el Vicesecretario

Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación y entre sus funciones están:

  1. Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como los Archivos documentales.
  2. Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, según se establece en los artículos 10 y 12.
  3. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
  4. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
  5. Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervisión de] Presidente.
  6. Extender y firmar, de orden del Presidente, las citaciones de las Juntas Generales y de la Junta Directiva.
  7. Llevar la correspondencia general de la Asociación. de acuerdo con el Presidente.
  8. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o muerte, tendrá las mismas funciones que éste en los casos expuestos y podrá ejercer aquellas otras funciones que en él delegue el Presidente.

Artículo 17. El Tesorero y el Vicetesorero

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:

  1. Recaudar los fondos de la entidad. custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  3. Dirigir la Contabilidad.
  4. Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
  5. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados. así como las altas y bajas de los mismos.
  6. Confeccionar el estado de cuentas anual.
  7. Controlar las cuentas bancarias de la Asociación y firmar, conjuntamente con el Presidente los cheques y pagos de efectos.
  8. Redactar la propuesta de presupuesto anual a presentar a la Junta Directiva y ésta a la Asamblea General de la Asociación.

El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de ausencia, enfermedad o muerte, tendrá las mismas funciones que éste en los casos expuestos y podrá ejercer aquellas otras funciones que en él delegue el Presidente,

Artículo 18. LOS VOCALES.

Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas otorgadas por acuerdo de ésta.

 

Artículo 19. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que le resulten de aplicación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona con el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General, en su sesión ordinaria