Capítulo I
20 enero, 2009
Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial
Artículo 1
Los presentes Estatutos sustituyen y anulan a los de la Asociación Cultural prejubilados telefónica sevilla, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Sevilla con el número 7380/1ª por Resolución de la Junta de Andalucía de fecha 7 de junio de 1.999, y se establecen al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de Marzo, de Asociaciones, Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero, y demás disposiciones legales vigentes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2
Se constituye esta Asociación sin ánimo de lucro.
Sus fines principales son:
- La promoción de actos culturales de todo tipo, como conferencias, cursillos, exposiciones, representaciones teatrales, excursiones, veladas, viajes, deportes, caseta de feria... entre los asociados, así como el ejercicio de las actividades necesarias ante todos los estamentos de la sociedad para la mejora de la situación económico-social de prejubilados y jubilados
- Promover y participar en actividades que contribuyan a incrementar la solidaridad e integración del colectivo, así como aquellas que ayuden al reconocimiento legal de la situación de prejubilación o desvinculación.
Además de los fines genéricos anteriormente mencionados, son fines específicos los siguientes:
- Asesorar a los asociados con los medios adecuados sobre los contratos de resolución de la relación laboral, ya sean de Prejubilación, Desvinculación, Jubilación o cualquier otro nombre o forma que adoptasen en el futuro, planteados de modo colectivo a iniciativa de la empresa Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España S.A., Telefónica S.A. o cualquier denominación empresarial que en el futuro pudiera atribuirse a la antigua Compañía Telefónica Nacional de España.
- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones a que se someten la empresa y los posibles pagadores intermedios y finales de la indemnización que resulte de la aplicación de dicho contrato.
- Atender al cumplimiento, por parte de las empresas relacionadas en el apartado 1, de los compromisos con el Seguro Colectivo en sus modalidades de Riesgo y Supervivencia y con cuantos Seguros intervengan en la garantía de las rentas, así como vigilar el cumplimiento de los compromisos que dictaminen las leyes que regulan la función aseguradora.
- Hacer el seguimiento, utilizando los procedimientos legales vigentes, de las actividades desarrolladas por las entidades relacionadas con el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica.
- Colaborar con Instituciones públicas o privadas y con cualquier Asociación o Federación, cuyos fines sean análogos a los de esta Asociación, para la defensa de intereses comunes.
- Cualesquiera otros que se creyeran pertinentes a los fines principales de la Asociación.
Artículo 3
El domicilio social de la Asociación se establece en la ciudad de Sevilla, avenida HYTASA, nº 38, planta 4ª, módulo 14, distrito postal 41006.
La Asamblea General tendrá atribuciones para cambiar el domicilio de la Asociación, legalizando tal situación en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía y en cuantos otros proceda.
Podrán crearse locales sociales en otras ciudades a propuesta de la Junta Directiva, mediante acuerdo de la Asamblea General de Socios, que tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio social como los locales, dando cuenta la Junta Directiva del acuerdo al Organismo encargado del Registro.
Artículo 4
La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito provincial y tendrá duración indefinida
La Asociación está integrada en la Confederación Estatal de Asociaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica.
En el futuro, esta Asociación podrá federarse con otras Asociaciones análogas, cuyos fines coincidan sustancialmente con los recogidos en el artículo segundo de estos Estatutos y siempre que no conculquen ninguno de los principios que en estos se recogen. La federación será ratificada por el voto favorable de las dos terceras partes de los socios de número de la Asociación reunidos en Asamblea con quórum del 25%.