Prejubilados B-1515
3 febrero, 2010
Sentencia favorable del TSJA
Para conocimiento de los compañeros afectados, remitimos nota sobre el Colectivo del B-1515, que después de más de dos años de vigencia la ley 40-2007, un compañero de nuestra Asociación ha conseguido jubilarse anticipadamente a través de la ratificación de una sentencia del TSJ de Andalucía, según los fundamentos de derechos y otras consideraciones que se resumen en el anexo...
Por otra parte, para estos mismos compañeros, y con el fin de conseguir que el gobierno cumpla la Ley (que poco pedimos), la Confederación iniciará los trámites necesarios para solicitar el amparo de la U.E.
Sentencia favorable de un Juzgado de lo Social de Sevilla.
Sentencia nº 464-08 Favorable J Social de Sevilla del 31-10-08 Jubilacion anticipada boletin-1515 Ley 40/2007, que contiene los hechos probados y fundamentos de derechos, de la misma.
En este acto jurídico, ha sido muy importante que por parte de la defensa de nuestro compañero, prejubilado por Boletín-1515 y que cumplía todos los requisitos económicos que exige la citada Ley 40-2007, se probará documentalmente que cumplía con ellos. Y por otra parte, insistió de forma acertada, amparándose en diversa jurisprudencia, que no es necesario depender del desarrollo reglamentario para aplicar los derechos que otorga una Ley.
Para aquellas Asociaciones que desde su bufete estuviese interesado en intercambiar impresiones sobre el asunto con este de Sevilla, podrían hacerlo siempre a nivel de Abogado y previa llamada de un responsable de la Asociación interesada a la de Sevilla donde se la facilitaría el contacto.
Seguiremos pendientes de los acontecimientos.
Sentencia favorable en Castilla León
Sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre la jubilación de un compañero del B1515, que cumplía los condicionantes económicos.
Demanda por no permitir el INSS la jubilación anticipada según ley 40-2007
El pasado martes 30 de septiembre, y una vez agotados los correspondientes pasos administrativos, se celebro en un juzgado de lo social de Sevilla el primer juicio sobre la jubilación anticipada (Ley 40/2007) de un compañero prejubilado por el boletín-1515 que cumplía con todos los requisitos económicos, y que el INSS le había negado la jubilación, por lo ya sabido de "pendiente de desarrollo reglamentario". Igualmente el 17-12-2008 el TSJ de Aragón formula sentencia favorable por el mismo motivo.
Jubilación anticipada prejubilados B-1515
Respuesta a las numerosas demandas de nuestros asociados, solicitando aclaraciones o una mayor información respecto a los requisitos, especialmente el económico, establecido en la nueva redacción del artículo 161 bis punto 2 sobre Jubilación anticipada de la Ley 40/2007, que amplía la posibilidad de solicitar la jubilación a partir de los 61 años a quienes hayan suscrito un “contrato individual de prejubilación”.